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Corte confirma multa contra Farmacias del Dr. Simi por uso de corpóreo en horario de calor

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado por Farmacias de Similares Chile S.A., conocida como Dr. Simi, y confirmó la multa de 60 UTM aplicada por la Inspección Comunal del Trabajo debido a incumplimientos en medidas de seguridad laboral.

La sanción se originó por no haber suprimido factores de riesgo ni implementar medidas preventivas ordenadas por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, particularmente en relación con el uso de botargas publicitarias en condiciones de altas temperaturas.

En fallo unánime, la Duodécima Sala del tribunal descartó que existieran infracciones en la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que previamente había rechazado la reclamación de la empresa.

La defensa de la compañía argumentó que se vulneró el principio de transparencia establecido en la Ley Nº19.880. Sin embargo, la Corte concluyó que dicha norma no constituye una base válida para anular una sentencia judicial, ya que está dirigida a procedimientos administrativos y no a resoluciones de tribunales.

Asimismo, el fallo sostuvo que la sentencia impugnada sí contiene fundamentos claros, especialmente en sus considerandos noveno y décimo, descartando así una eventual falta de motivación en la decisión.

El tribunal también destacó que el acta de constatación estableció que trabajadores utilizaron botargas el 15 de febrero de 2024 entre las 16:00 y 17:00 horas, es decir, en el periodo de mayor calor del día. Este antecedente, según la normativa vigente, goza de presunción de veracidad y no fue desvirtuado por la empresa.

Con estos argumentos, la Corte resolvió rechazar el recurso de nulidad, con costas, dejando firme la multa cursada por la autoridad laboral en contra de la empresa.

Esta noticia aparece primero en: El Periodista

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